Construcción

Tribunal Ambiental rechaza reclamación de inmobiliaria por humedal urbano en Puerto Varas: "no es impedimento para el desarrollo de actividades económicas"

La compañía reclama que los antecedentes en que se basa la declaración de dicha superficie carecen del sustento científico-técnico mínimo necesario,

Por: Claudia Saravia | Publicado: Jueves 8 de junio de 2023 a las 11:12 hrs.
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El Tercer Tribunal Ambiental rechazó de manera unánime la reclamación presentada por la Inmobiliaria e Inversiones Puerto Octay S.A. en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que reconoce el humedal urbano Quebrada Gramado, en Puerto Varas, de superficie de 2,65 hectáreas.

Y pese a que desde la compañía reclaman que el proceso de protección a esta zona resulta ilegal, dado que “los antecedentes en que se basa carecen del sustento científico-técnico mínimo necesario”, el tribunal fue claro en afirmar que los antecedentes presentados por el MMA “acreditan la existencia y delimitación” de dicha superficie. 

El caso se remonta a enero de 2022, fecha en la cual la compañía ingresó un recurso de reclamación y solicitó al Tercer Tribunal Ambiental dejar sin efecto la resolución de la autoridad ambiental o que dispusiera su modificación o reemplazo en lo pertinente, pues, a su juicio, se habría hecho una caracterización insuficiente de los elementos ecosistémicos del sector. 

Además, dijo que tenía un interés directo en el resultado del procedimiento administrativo que concluyó en la resolución reclamada, debido a que pretendía desarrollar un proyecto inmobiliario en un terreno de su propiedad, ubicado a unos 400 metros del límite del humedal, el que, sólo por causa de la declaratoria, muy probablemente deberá ingresar al SEIA. Y apuntó a “deficiencias sustanciales” contenidas en la Ficha de Análisis Técnico que no consideraron la información entregada en la Ficha Técnica de la Municipalidad de Puerto Varas. 

“Bajo los términos en que se declaró el Humedal Urbano Quebrada Gramado, se desconoce toda información relativa a sus características ecosistémicas, ya que la autoridad, nada dijo al respecto. Por lo tanto (...) no se logra nada más que establecer (infundadamente por lo demás), los límites de los dos polígonos que lo comprenden, el área total equivalente en hectáreas, y el hecho de encontrarse ubicado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Puerto Varas”, se menciona en el recurso de reclamación.

Incertidumbre y análisis del SEIA

Frente a la alegación de la empresa si la resolución del Ministerio del Medio Ambiente afecta el derecho de dominio, la libertad de desarrollar actividades económicas y el patrimonio de la Reclamante, el Tercer Tribunal rechazó la alegación y sostuvo que “la Ley N° 21.202, que autoriza la dictación del acto reclamado, no establece un régimen de prohibición absoluta para desarrollar actividades o proyectos en las cercanías de los humedales declarados, sino únicamente la necesidad de someterlos en forma previa al SEIA, precisamente por el especial valor ambiental que poseen estos ecosistemas”. 

Y agregó que son los propios titulares de proyectos o actividades a quienes les corresponde realizar los estudios necesarios para determinar, si los respectivos proyectos o actividades se encuentran en alguna de las causales de ingreso al SEIA.

Asimismo, la instancia judicial también rechazó la alegación sobre el supuesto análisis arbitrario e ilegal que habría efectuado el MMA respecto de los antecedentes y observaciones de terceros interesados. Y desestimó las alegaciones asociadas a vicios de incompetencia de la cartera liderada por la ministra Maisa Rojas, pues consideró que habría sido la Seremi de Medio Ambiente de Los Lagos el órgano que habría efectuado el análisis técnico de los antecedentes presentados por el Municipio, por lo que su actuar se ajustó a la legalidad.

De igual forma, se dejó sin efecto las alegaciones referidas a la supuesta infracción al deber de motivación y fundamentación de los actos administrativos. En este sentido, el Tribunal indicó que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que aquella superficie “corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas”.

Finalmente, indicó que “no se advierte que el resultado del procedimiento de reconocimiento de un humedal urbano represente un escenario de incertidumbre que impida establecer qué proyectos o actividades deben someterse obligatoriamente al SEIA”. 

“Por el contrario, la declaratoria ofrece a los regulados mayor certidumbre y previsibilidad que en su ausencia, pues mediante una actuación formal se afianza una delimitación georreferenciada y, por tanto, clara y precisa del área colocada bajo protección oficial”, se detalla en la sentencia.

Y señala que la declaración “no constituye un impedimento para el desarrollo de proyectos o actividades en terrenos que, como el del reclamante, se ubican en las cercanías, sino que busca establecer como condición de su desarrollo la calificación ambiental favorable (...) y, de tal forma, compatibilizar la protección del medio ambiente con el desarrollo de actividades económicas”. 

De esta manera, el tribunal rechazó íntegramente la reclamación presentada y decidió “no condenar en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar”.

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